Protocolo asesoría inmigración

De ODS

NOTAS: -No podemos acotar todos los casos que nos pueden llegar a la oficina en este protocolo; pero sí se pueden delimitar los casos tipos que nos hemos venido encontrando en este tiempo- -conocer cuantas mas cosas de su vida (tanto aquí cómo allí) mejor. No ceñirnos a lo estrictamente legal. Profesión, redes que tiene (familiares, de su comunidad), dónde vive en Sevilla, con quién…

1. SI ES UNA PERSONA EXTRANJERA SIN DOCUMENTACIÓN Y DEMANDA INFORMACIÓN SOBRE CÓMO CONSEGUIRLA:

…Información que necesitamos obtener en una primera atención jurídica a una persona extranjera sin documentación, en orden a determinar las posibilidades de regularizar su situación administrativa en España…

A. Datos claves que necesitamos conocer y cómo actuar:

Nacionalidad: es un dato relevante si la persona es nacional de un país en conflicto, por ejemplo. En estos casos debemos profundizar sobre su historia personal por esta vía, saber si ha sufrido persecuciones en su país por motivos ideológicos, religiosos…, si han asesinado a algún familiar…y sobretodo, y lo más importante, si tiene pruebas de todo lo que cuenta. Se abriría, entonces, la posibilidad de la solicitud de asilo → derivamos a CEAR. Posibilidad de Permiso de residencia por circunstancias excepcionales (razones humanitarias), que evita el desplazamiento al país de origen para gestionar el visado…normalmente aconsejable para personas procedentes de países en conflicto bélico, o a aquéllxs a los que les ha sido denegado el asilo (pero ya no se pueden presentar las mismas pruebas que fundamentaron el expediente de asilo; no lo permiten, habría que buscar otras). Para la concesión de este permiso lo que más tienen en cuenta son las pruebas de que se disponga, si son muy claras…y aún así, hay que saber que son muy estrictos para concederlo: no podemos olvidar que con este tipo de permiso se evita que el extranjerx tenga que regresar a su país a por el visado…y claro, se hacen muchos “trucos” → nos encargamos nosotras de solicitar el permiso. En esta primera entrevista hay que hacer un esfuerzo por extraer pruebas, datos…

Tiempo que lleva viviendo en España de forma continuada :

→ 3 años o rondando a los 3 años: planteamos entonces la posibilidad de solicitar el arraigo. Para esto necesitamos saber principalmente si la persona conserva cuánta más documentación fechada desde que entró en España y se puede montar un histórico de toda ella.

→ Poco tiempo (meses, recién llegadx…): demanda información legal sobre cómo conseguir los papeles. La mayoría de las veces esta demanda va acompañada de otras de carácter laboral o social: búsqueda de empleo, orientación para encontrar vivienda… Contamos el panorama legal, el marco político dónde se encuadra la legislación de extranjería, las vías o “huecos” legales generales posibles hoy en día para regularizar. Posibilidades:

el procedimiento normal de permiso de trabajo y residencia, si dispone ya de alguna oferta de trabajo, que al encontrarse aquí la persona extranjera conlleva el traslado a su país de origen para obtener el correspondiente visado. Aquí es importante saber si en su pasaporte tiene sello de entrada en territorio español. Si es que sí, la cosa se complica, ya que “encontrarse irregularmente en territorio español” es motivo de inadmisión a trámite de la solicitud de permiso de trabajo y residencia. Es decir, que el funcionario de turno en la Oficina de Extranjeros no le cojerá los papeles si quiera. Esto es importante saberlo y transmitírselo. Pero también es verdad que están haciendo la vista gorda desde Extranjería con este asunto.

Arraigo social: aunque sea a largo plazo (y ante la previsión de que la persona extranjera no pueda regularizar su situación hasta q lleve los 3 años), explicamos esta posibilidad e insistimos en la necesidad de ir conservando cuántos más documentos mejor en todo ese período (certificados bancarios, recibos de alquiler, matrícula del colegio de hijxs, partes médicos…TODO)


- Datos familiares: si tiene algún familiar directo en España con permiso de residencia o nacional español (algún hijx, padre o madre, esposx…): posibilidad de la Reagrupación familiar (ya sea por el régimen del reglamento de extranjería o por el reglamento para los ciudadanos comunitarios) o del arraigo social (por vínculos familiares)

- Si ha presentado alguna solicitud de permiso de residencia y trabajo desde que está en España: en caso afirmativo, pedirle que nos aporte una fotocopia de la solicitud.

¿Tiene la tarjeta sanitaria? (si no la tiene, se le explica cómo se tramita. En la Guía por la libertad de movimiento viene muy bien explicado)

    • ¿Está empadronado? (este es un punto que me gustaría que discutiéramos entre todas. Yo no tengo nada claro si aconsejar a los inmigrantes que lo hagan o no)

- Si trabaja y/o tiene posibilidad de oferta de trabajo. Si es así: conocer dónde, en qué condiciones, explicarles que nosotras podemos gestionarle la documentación, ofrecernos a hablar y explicarle al empresario cómo se tramita todo si tiene dudas…



- si le ha parado la policía alguna vez y le han abierto expediente del procedimiento de expulsión o bien tiene una orden de expulsión ya firme: Aquí es importante saber: - 1. En qué fase está el procedimiento: normalmente ellxs lo desconocen. Así que contactamos con el abogado u abogada de oficio. Si no nos pueden aportar el contacto, es útil saber que llamando al Colegio de Abogados nos facilitan esa información (S.A.O.J.I –Servicio de asistencia y atención jurídica al Inmigrante- teléfono: 954 42 01 58)

-2. Cuando le detuvieron .… ¿le retuvo la policía el pasaporte? (es una medida cautelar que se aplica normalmente en casos de detención de personas inmigrantes. Por eso es muy importante insistir y aconsejar siempre que no caminen por la calle con el pasaporte original encima).

B. (Transmitirles los consejos útiles extraídos de la Guía por la Libertad de Movimiento para poder actuar en caso de que la policía les pare para pedirles la documentación:)


1- Cuando vayas por la calle, nunca lleves tu pasaporte original contigo. Lleva fotocopia del mismo.
2- Si desde que estás en España has tramitado alguna solicitud de permiso de residencia, conserva el resguardo de dicha solicitud con el sello público original.
3- Es muy importante tener un domicilio conocido y documentación que acredite que vives en dicho lugar, como por ejemplo, fotocopia del contrato de alquiler de la vivienda o habitación, recibos del pago del alquiler…
4- En la medida de lo posible, lleva contigo cualquier otra documentación; la tarjeta sanitaria, algún recibo de banco, fotocopia de la matrícula del colegio de tus hijos (si es que los tienes)…

2. SI ES UNA PERSONA EXTRANJERA CON PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN ABIERTO QUE NO TIENE INFORMACIÓN ALGUNA DEL MISMO POR PARTE DE SU ABOGADX DE OFICIO. DESCONOCIMIENTO DE SU SITUACIÓN LEGAL/INDEFENSIÓN:

Acude a la Oficina con la notificación del Acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión en el que suele aparecer el número de colegiado del abogado/a de oficio junto con su teléfono de contacto…a veces no aparecen esos datos (llamar al S.A.O.J.I). El motivo de la llegada a la ODS es la desinformación respecto a su situación legal, unida a cierta confusión respecto a los vericuetos legales y burocráticos de un procedimiento de expulsión: las fases, los plazos, los recursos… Nuestra intervención en este caso se centrará en actuar como intermediarios entre él/ella y su abogadx de oficio.

→ ¿Qué hacer en una primera atención jurídica? Recabar todos los datos posibles: contacto del abogadx de oficio, fotocopia del Acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión, fecha en que se produjo la detención…



3. INFORMACION DE TRÁMITES DIVERSOS SOBRE EXTRANJERIA:

Personas con/sin papeles que acuden a la ODS demandando información sobre trámites varios relacionados con extranjería: reagrupación familiar, nacionalidad, renovación de permisos, matrimonio…

→ ¿Cómo actuar? Del “manual” que elaboré sobre extranjería (y que se encuentra en la ofi) se puede extraer fácilmente toda la información, de forma que cualquiera de nosotras pueda aportarle lo que demande. Los impresos correspondientes están para descargarse en una carpeta “Impresos extranjería” en el ordenador).


¡¡Cuando os dé el tallercito, nos resultará seguro más fácil a todas!! :)

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