Taller de derechos laborales
De ODS
TALLER DE DERECHOS LABORALES
1. ¿Cuándo hay relación laboral?
2. Tipos de contratación
3. Periodo de prueba
4. Movilidad funcional
5. Despidos
6. Finiquito
1. Para que exista relación laboral deben suceder varias cosas:
- que sea un trabajo voluntario el que se realice
- que exista remuneración por el mismo
- que sea por cuenta ajena
- que sea dependiente (“haces lo que te manden”)
- que exista personalismo (“no puedes mandar a alguien en tu lugar”)
2. TIPOS DE CONTRATACIÓN
Contrato indefinido:
a) contrato ordinario: es el que más conocemos. Donde si el despido es objetivo improcedente, te indemnizan 45 dias por año trabajado. (esto más adelante)
b) contrato de fomento: si el despido es objetivo improcedente, te indemnizan con 33 días por año trabajado.
Contrato temporal:
a) contrato temporal de duración determinada:
a.1) por obra y servicio: si el contrato dura más de un año, hay que avisar con quince dias de antelación la ruptura del mismo (por ambas partes). Si se termina la obra o servicio para la que fuiste contratad@, pero sigues currando con ese mismo contrato (no te lo cambian), se considerará que ya tienes un contrato indefinido (pueden negarse… pero legalmente es denunciable). La indemnización cuando la obra y servicio termina es de 8 dias por año trabajado.
a.2) eventual: tiene una duracion máxima de 6 meses dentro de 12 meses de trabajo. Se podría alargar 12 meses dentro de 18 meses de trabajo. Si dura menos de 4 meses puede ser verbal, no por escrito. Este contrato tambien tiene una indemnización de 8 días por año trabajado.
a.3) de interinidad: - de interinidad por reserva de puesto: si la persona a la que suples no vuelve, te tienen que despedir para hacerte nuevo contrato. Si no lo hacen, ocurre como en el de obra y servicio, pasas a ser indefinido. - de interinidad por vacante: dura tres meses como mucho en lo privado. Si es un puesto público, puede durar hasta que se cubra la plaza.
En general, en el contrato temporal, si te van haciendo contratos temporales continuamente a lo largo de 24 meses, dentro de un período trabajado de 30 meses, pasarías a ser indefinido legalmente aunque no te lo informen.
b) contrato temporal formativo:
b.1) contrato para la formación: son para la gente sin titulación, que comprendan edad entre 16 y 21 años. No cotizan, ni cobran la formación. Tan sólo el trabajo productivo. b.2) contrato en prácticas: puedes tenerlo durante los cuatro años siguientes a la obtención de tu titulación de formación de grado superior o universitaria. (es como que te forman porque acabas de terminar de estudiar y no tienes experiencia). Cobras según convenio, o el 60% o 75% si el convenio no dijera nada al respecto. Duración máxima de dos años.
Contrato a tiempo parcial:
Tienes los mismos derechos que a tiempo completo, pero el salario es proporcional a las horas. No existen horas extras, salvo por razones de causa mayor. Esto quiere decir que se harían horas complementarias acordadas por ambas partes. Estas pueden suponer del 15% al 60% según convenio, pero nunca llegar a tiempo completo. Además deben avisarte con 7 días de antelación a las horas que te pidan.
ETT
Donde la empresa de trabajo temporal contrata al trabajador, que realizará un trabajo para una empresa usuaria, y donde entre dicha empresa y la ETT hay un contrato civil
Te pagan y despiden las empresas de trabajo temporal, pero las órdenes te las da la empresa usuaria. Si cesa por parte de la empresa usuaria, deben readmitirte en la ETT y puedes elegir para cual usuaria trabajar. Cuando se termina el contrato, tienes 12 días de indemnización. Se debe cobrar lo mismo que si trabajaras directamente para la empresa usuaria.
Contrato fijo discontinuo:
Es para un determinado plazo de tiempo. Por ejemplo, trabajo todos los veranos para una empresa. Se diferencia del contrato a tiempo parcial en que este siempre es la misma fecha pactada (el fijo discontinuo). Ocurre muchas veces con este contrato, que nunca sabes realmente la fecha exacta de comienzo (ej: las vendimias). Estás en una lista, y si comenzaran de nuevo y no te llamaran, sería como un despido.
3. PERÍODO DE PRUEBA
El período de prueba, en principio, no tiene límite. Depende de cada convenio.
Para Técnicos Superiores, debiera ser de 6 meses. Para no cualificados, de 3 meses si tienes más de 25 años, y de 2 meses si tienes menos de 25 años.
Si te vas en período de prueba no hay paro (bueno nunca lo hay si te vas). Y podría haberlo si te echan, si es que en el último curro que tuviste no te fuiste también… (pero esto es mejor verlo directamente en la página del INEM en Internet).
4. MOVILIDAD FUNCIONAL
El límite que existe es que estes titulad@ para lo que haces (que no te exijan cosas para las cuales no estás preparad@). Si te piden cosas que corresponden a un supervisor durante un tiempo imprudente, han de subirte el sueldo al que corresponda a tus funciones. Y si esta situación se hace duradera en el tiempo, puedes pedir el ascenso: - más de 6 meses en un año - más de 8 meses en dos años Si te piden realizar funciones para las cuales si estás preparad@ pero no se corresponden a las tuyas propias, como por ejemplo fregar, tienes que hacerlo si es en un momento de necesidad urgente. Pero si esta situación se excediera en el tiempo, deben contratar a alguien para dicha función. (Aunque, y esto es una experiencia personal, yo me he negado y no ha pasado nada….). Obviamente, aunque lo hagas, es decir limpies, deben pagarte el sueldo con el cual fuiste contratado, no pueden pagarte como personal de limpieza (a no ser que fuera más claro, que jamás creo que se diera el caso).
5. DESPIDOS
Deben ser por voluntad del empresario.
Disciplinarios:
Porque el trabajador o trabajadora ha hecho algo contrario a sus obligaciones. Cosas tales como: - impuntualidad o no asistencia
- desobediencia a las órdenes (como suena eh?)
- ofensas verbales o físicas al empresario, trabajador@s o familiares
- disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo (difícil de demostrar)
- todo lo contrario a la buena fe contractual (trabajar estando de baja…)
- estado de embriaguez o toxicomanía habitual
- acoso sexual, laboral…
Este despido debe ser por escrito. No tienen por qué avisarte. Y es inmediato.
Objetivo:
- por ineptitud sobrevenida: ya no puedes llevar a cabo el trabajo que realizabas (ej: un conductor que pierde el carne de conducir)
- por falta de adaptación: por ejemplo, que te cambien el programa informático que había antes y no te adaptes.
- Por amortización de puestos de trabajo debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (el claro ejemplo de recorte de plantilla)
Este despido debe ser por escrito. Te tienen que avisar con 30 días de anticipación al cese laboral. En el mes anterior al cese, es decir desde que te avisan, te deben dar 6 horas a la semana libres para que tu puedas buscar otro curro. Tienen que decirte los motivos del despido. Si todo esto no se cumpliera, tienes 20 días para denunciar en el juzgado de lo social. Pero primero tienes que ir a “no se donde” que te dirá tu abogado.
El Juzgado puede decir tres cosas: - que el despido es procedente: no cobras nada, pero si tienes derecho al desempleo.
- Que el despido es objetivo: indemnización de 20 días por año trabajado
- Que el despido es improcedente: es en el cual no se cumplen las causas ni del disciplinario ni del objetivo. El empresario podrá cinco días después de que le llegue la carta, elegir si readmitirte, o si indemnizarte (45 dias por años trabajado o 35 días por año trabajado)
- Que el despido es nulo: es decir, despidos por discriminación de cualquier tipo. Aquí la readmisión es obligatoria. Si tu no quieres la readmisión, no cobras nada.
6. FINIQUITO
Contempla tu mensualidad (última nómina), vacaciones, horas extras, pagas extraordinarias… Si no estuvieras de acuerdo con lo que quieren pagarte, o no firmas o firmas pero escribes debajo que no estás de acuerdo con la cantidad. Si hubieras firmado simplemente, y luego te arrepintieras, no podrías reclamar nada. Todo lo que debes cobrar viene reflejado en tu convenio. Si no firmaras por no estar de acuerdo, o lo hicieras con la debida anotación antes mencionada, tendrías 20 días igualmente para reclamar legalmente.
